En un comunicado emitido este jueves la cancillería destacó que prevalece el título de soberano en los espacios marítimos del Mar Caribe localizados al norte del Paralelo 15, dichos espacios correspondían a la zona económica exclusiva de Honduras.

No obstante, “como resultado de la controversia que conoció la Corte Internacional de Justicia sobre el tema, al momento de dictar su sentencia el 8 de octubre de 2007, la Corte fue de la opinión de que parte de esa zona se encontraba en situación de no delimitación jurídica y era objeto de una controversia entre Nicaragua y Honduras”.

Esa delimitación la confirma la Sentencia del 18 de noviembre de 2012 al decir en lo relevante en su párrafo162: “La Corte observa que, mientras los tratados entre Colombia, por una parte, y Costa Rica Jamaica y Panamá, por la otra, concernientes a las relaciones jurídicas entre las partes en cada uno de esos Tratados, se trata de res inter alios acta en lo que concierne a Nicaragua… La posición de Honduras es un tanto diferente.  La frontera entre Honduras y Nicaragua fue establecida por medio de la Sentencia de 2007 de la Corte, aunque el punto final de esa frontera no fue determinado.  Nicaragua no puede tener derechos al Norte de esa línea y Honduras no puede tener derechos al Sur…”.

La frontera marítima entre Honduras y Colombia desapareció después del fallo que emitió el lunes la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya, Holanda, en relación a un diferendo entre el país sudamericano y Nicaragua.

El pasado lunes la CIJ emitió un fallo en el que le extienda la soberanía marítima a Nicaragua en el mar Caribe, como parte de una demanda que hizo ese país contra Colombia.

No obstante, dentro de la sentencia del máximo tribunal de justicia estableció que Colombia sigue ejerciendo soberanía marítima y territorial de varias islas, islotes y cayos que se ubican en la zona.

Entre los territorios insulares están Providencia Santa Catalina, el archipiélago de San Andrés, East Southeast Cays, Albuquerque Cays y Roncador, además le otorga soberanía sobre las islas de Quitasueños y Serrana, las cuales quedaron enclavadas en la zona económica exclusiva de Nicaragua.

La delimitación que emitió la CIJ, al extenderle territorio marítimo a Nicaragua, le cierra la frontera a Honduras con Colombia, lo cual a criterio de las autoridades de la Cancillería no tiene ninguna implicación para el país.

COMUNICADO

Secretaría de Relaciones Exteriores, a la luz de ciertas informaciones que han circulado en medios nacionales, sobre una supuesta afectación de los límites marítimos de Honduras por medio de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 19 de noviembre de 2012 (controversia territorial y marítima Nicaragua contra Colombia), a la opinión nacional e internacional comunica:

1. En Honduras, en todas las instancias de gobierno, políticas, económicas y de seguridad prevalecía la convicción antes del 2007 que, como resultado del continuo ejercicio de jurisdicción y competencias a título de soberano en los espacios marítimos del mar Caribe localizados al norte del Paralelo 15, dichos espacios correspondían a la zona económica exclusiva de Honduras;

2. No obstante lo anterior y como resultado de la controversia que conoció la Corte Internacional de Justicia sobre el tema, al momento de dictar su sentencia el 8 de octubre de 2007, la Corte fue de la opinión de que parte de esa zona se encontraba en situación de no delimitación jurídica y era objeto de una controversia entre Nicaragua y Honduras.

3. En vista de lo anterior la Corte, al haber comprobado su competencia sobre la controversia, delimitó la zona marítima controvertida por medio de su sentencia del 8 de octubre de 2007.

4. La precisión de esa delimitación la confirma la Corte en la Sentencia del 18 de noviembre de 2012 al decir en lo relevante en su párrafo162:

(…)
“… La Corte observa que, mientras los tratados entre Colombia, por una parte, y Costa Rica Jamaica y Panamá, por la otra, concernientes a las relaciones jurídicas entre las partes en cada uno de esos Tratados, se trata de res inter alios acta en lo que concierne a Nicaragua… La posición de Honduras es un tanto diferente. La frontera entre Honduras y Nicaragua fue establecida por medio de la Sentencia de 2007 de la Corte, aunque el punto final de esa frontera no fue determinado. Nicaragua no puede tener derechos al norte de esa línea y Honduras no puede tener derechos al sur…”.

5. Honduras es un Estado amante de la paz y de la seguridad internacionales que ha participado en diversos procedimientos de solución pacífica de controversias y siempre ha acatado y cumplido las decisiones de tribunales internacionales competentes, con mayor razón tratándose de la Corte Internacional de Justicia en aplicación del artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas.

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