En la sesión de este jueves, la Asamblea Nacional aprobó la iniciativa de Ley Orgánica de la Cruz Roja, que está compuesta por 17 artículos que permitirán un mejor funcionamiento de esta entidad para protagonismo del pueblo.

La exposición y fundamentación de esta iniciativa, explica y recuerda que mediante la creación de la nueva Cruz Roja Nicaragüense, como un ente descentralizado y adscrito al Ministerio de Salud, cuenta con patrimonio propio, duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones. De acuerdo a la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud cuenta con las competencias normativas, técnicas e institucionales para incorporar a la benemérita institución en el modelo Cristiano, Socialista y Solidario.

La exposición de motivos resalta que es de mucha importancia contar con una ley orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense, que regirá su actuación basada en los valores de humanidad, imparcialidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad, para garantizar los programas y servicios necesarios.

"La Ley Orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense detalla la organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la CRN, se procura la buena andanza de sus sedes, filiales y puesto de Cruz Roja a nivel nacional, reafirmando y afianzando la restitución del derecho a la salud y la asistencia ante las emergencias con calidad y calidez humana", destaca la ley.

El artículo 5 de esta ley establece que la CRN podrá usar el emblema y bandera de la Cruz Roja Internacional y estos distintivos no podrán ser usado por particulares.

El presidente de la CRN será nombrado por el Ministerio de Salud, y este será el encargado de cumplir las orientaciones emanadas por la Junta Directiva Nacional, que será la máxima autoridad de la entidad.

Esta junta directiva estará integrada por el Ministro o Ministra de Salud (o delegado), representante de la Dirección Administrativa del Minsa, presidente de la Cruz Roja, el director (a) general de la Cruz Roja y un representante de los trabajadores. La junta directiva de la CRN tendrá un secretario (a).

La Junta Directiva Nacional sesionará cada tres meses de manera presencial o vía comunicación digital, supervisará el funcionamiento de la institución, podrá nombrar y remover a los delegados de las filiales propuestos por el Presidente y director general, aprobar reglamentos y normas de funcionamiento, aprobar presupuesto anual. El quorum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con la mayoría simple de sus miembros y serán convocados por el secretario de la junta directiva.

Comparte
Síguenos