De manera unánime los diputados de la Asamblea Nacional, aprobaron una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial y también una reforma en primera legislatura al artículo 159 de la Constitución Nacional de la República.

De acuerdo a la exposición de motivos, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, es con el objetivo de garantizar y fortalecer la asignación presupuestaria de esta entidad para su adecuado funcionamiento.

Esta reforma también establece la manera cómo deben administrarse los recursos y cómo será la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado.

NOTA

La iniciativa de ley reformó el primer párrafo del artículo 84 de la citada ley orgánica "en el sentido de igualar el tratamiento presupuestario de los poderes del estado y flexibilizar el Presupuesto General de la República".

La reforma al artículo 84 queda así: "Presupuesto del Poder Judicial. De conformidad con la Constitución Política de la República el Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el funcionamiento de sus funciones. El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto siguiendo los lineamientos de la política para la formulación del mismo emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo remitirá a la Corte Plena para la aprobación del anteproyecto definitivo. Una vez aprobado el anteproyecto definitivo deberá ser remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser incluido en proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República".

El artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que "la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia es responsable de la debida utilización de la partida presupuestaria".

NOTA

En tanto el artículo 86 establece que la modificación de las partidas presupuestarias seguirán el procedimiento establecido en la ley de la materia.

El artículo 87 se refiere que el informe de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las facultades propias del MHCP y de la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial supervisa la ejecución del presupuesto, presenta el proyecto de resolución sobre la ejecución y lo remite para su aprobación definitiva a la corte plena a más tardar en los primeros 45 días dentro de un plazo de 60 días, una vez concluido el año fiscal respectivo.

Equiparar presupuesto de Poderes del Estado

En relación al artículo 159 de la Constitución de la República, se aprobó en primera legislatura una reforma que persigue equiparar los presupuestos a todos los poderes del estado, entes autónomos y gobiernos municipales. Esta reforma requiere ratificación en segunda legislatura, es decir el próximo año.

Con la reforma al artículo 159 este queda de la siguiente manera: “Los tribunales de justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, habrá tribunales de apelación, jueces de distrito, jueces locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la Ley. Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar a los juzgados corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los tribunales militares solo conocerán la falta y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones”.

Una vez sea aprobada esta reforma en segunda legislatura, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

NOTAS

Comparte
Síguenos