En segunda legislatura, la Asamblea Nacional aprobó reformas al artículo 159 de la Constitución de la República que viene a fortalecer el trabajo del Poder Judicial, tanto en la aplicación de justicia, como en la administración de sus recursos presupuestarios.
La Primera Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, explicó que la exposición de motivos, indica que se hace necesario reformar el artículo 159 de la Constitución Política, con el objetivo de homologar la disposición sobre la asignación de recursos de los poderes del Estado y suprimir la rigidez presupuestaria.
Con la reforma al artículo 159 este queda de la siguiente manera: “Los tribunales de justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, habrá tribunales de apelación, jueces de distrito, jueces locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la Ley. Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar a los juzgados corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los tribunales militares solo conocerán la falta y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones”.

Esta ley de reforma establece que entrará en vigencia una vez sea publicada en La Gaceta, Diario Nacional.
El artículo 159 fue reformado por primera vez en 1995, en el que se estableció que el presupuesto anual del Poder Judicial no debe ser superior al 4 por ciento del Presupuesto General de la República.
En esta misma sesión se aprobó la reforma parcial al artículo 138 de la Carta Magna. Esta reforma fue aprobada en primera legislatura y hoy se votó a favor por unanimidad.
"La presente iniciativa tiene por objeto suprimir la facultad constitucional de la Asamblea Nacional para elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos", destaca la exposición de motivos.

Con esta reforma, ahora la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos está adscrita a la Procuraduría General de la República, que será encargada de nombrar al Procurador (a) y/o Subprocurador (a) de los Derechos Humanos.
La reforma derogó el literal "b" del numeral 9 del artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua.
Esta reforma parcial entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Este 17 de enero, el plenario de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 909, Ley creadora de la Cinemateca Nacional.













