La Asamblea Nacional en Nicaragua aprobó por unanimidad una Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos que busca la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En esta ley se incluyen aquellos delitos que se puedan cometer, a través del uso de redes sociales y aplicaciones móviles, en perjuicio de personas naturales o jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido y cualquiera de sus componentes.

"La sociedad y el Estado Nicaragüense se encuentran inmersos en los procesos de cambios que ha generado la revolución informática, incidiendo positivamente en el contexto económico, social, cultural y tecnológico, sin embargo, a su vez, al ser utilizada por la delincuencia organizada, resulta oportuna y necesaria la protección individual y colectiva de la sociedad nicaragüense y su entorno sociolaboral y económico", refiere la exposición de motivos de esta reforma y adiciones.

Además, se indica que estos cambios están destinados a fortalecer la prevención, enfrentamiento, investigación y judicialización de aquellos delitos que se cometan aprovechándose de los sistemas informáticos, de las nuevas tecnologías y las redes sociales, dentro o fuera del país, por personas naturales o jurídicas; o bien, ejecutados por criminales individuales o por organizaciones de la criminalidad nacional o internacional, que de una u otra forma tratan de afectar o desestabilizar la tranquilidad y la paz social de las personas, familias y la comunidad en general.

Los diputados aprobaron reformas a los artículos: 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y el artículo 30 con su epígrafe; de la Ley No. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 30 de octubre del 2020.

Datos a tomar en cuenta

Entre las disposiciones contempladas en estas reformas, el artículo 2 habla del ámbito de aplicación, el cual refiere que “la presente Ley es de orden público y se aplicará a los autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier otra persona que facilite, favorezca la comisión de los delitos previstos en la misma”.

Y de conformidad al Principio de Universalidad, establecido en el artículo 16 del Código Penal de la República de Nicaragua, la presente ley también será aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional.

El artículo 8, se refiere a la interferencia del sistema informático o datos y dice “el que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema informático o los datos contenidos en él, de forma temporal o permanente, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y trescientos a seiscientos días multa. Si la conducta anterior afectaré a los sistemas informáticos del Estado, o aquellos destinados a la prestación de servicios de salud, comunicaciones, financieros, energía, suministro de agua, medios de transporte, puertos y aeropuertos, seguridad ciudadana, sistema de seguridad social, educación en cualquiera de sus subsistemas, orden público y defensa nacional u otros de servicio al público, la sanción de prisión será de siete a quince años y seiscientos a mil días multa".

En el artículo 9 habla sobre la alteración, daño a la integridad y disponibilidad de datos.

Expresamente, dice que el que violente “la seguridad de un sistema informático destruya, altere, duplique, inutilice información, datos o dañe los procesos, en cuanto la integridad, disponibilidad y a su confidencialidad en cualquiera de sus estados de ingreso, procesamiento, transmisión o almacenamiento, será sancionado con prisión de siete a quince años y seiscientos a mil días multa".

Mientras el que destruya, dañe, modifique, ejecute un programa o realice cualquier acto que altere el funcionamiento inhabilite parcial o totalmente un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o cualquiera de los componentes físicos o lógicos que lo integran, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y trescientos a seiscientos días multa.

Si el delito previsto en el párrafo anterior se cometiere por imprudencia, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año y doscientos a quinientos días multa.

El que cometa delitos de hurto por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se apodere de bienes o valores tangibles intangibles de carácter patrimonial, incluyendo los activos virtuales, sustrayéndolos a su propietario, tenedor o poseedor, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para otro, siempre que el valor de lo hurtado sea mayor a la suma resultante de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial, será sancionado con prisión de dos a cinco años y trescientos a seiscientos días multa. La misma pena se impondrá a los cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier otra persona que facilite o favorezca la comisión de este delito.

El artículo 30 habla sobre el tema de la propagación o difusión de noticias falsas, tergiversadas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, redes sociales o aplicaciones móviles, publique o difunda información falsa, tergiversada o de cualquier otra naturaleza que de forma deliberada produzcan alarma, temor, pánico, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella, a una persona, o a su familia, se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión y trescientos a quinientos días multa.

Si la publicación o difusión de la información, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y ciento cincuenta a trescientos cincuenta días multa.

Si la publicación o difusión de la información, incita a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos raciales, religiosos, políticos, condición económica y social o ponga en peligro la estabilidad económica y social, el orden público, la seguridad soberana o la salud pública, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y quinientos a ochocientos días multa. La misma pena se impondrá a los cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier otra persona que facilite o favorezca la comisión de este delito.  

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